Daniel Berzosa | 21 de septiembre de 2020
El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que quiere sacar adelante el Gobierno de Pedro Sánchez muestra signos claros de anticonstitucionalidad y choca, entre otras cuestiones, contra la seguridad jurídica, la libertad de expresión y la de cátedra.
El resumen gubernamental del «Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática», cuyo texto incomprensiblemente no se ha publicado, muestra signos claros de anticonstitucionalidad y un deslizamiento al autoritarismo.
La declaración del «carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos» solo tendría efectos simbólicos si no fuera porque afirma que ello generará una «reparación», con «investigación de los bienes expoliados». También se llevará a cabo «la investigación de los hechos producidos… que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario», para lo que es imprescindible derogar la Ley de Amnistía de 1977. Todo esto implica la alteración de situaciones jurídicas individualizadas y consolidadísimas, con contenido económico en particular, que infringen los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Por el «derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil» corresponde a la Administración central. La cuestión es que, para que no sea anticonstitucional, deberán buscar a todas las personas de ese periodo. No se olvide que se trató de una guerra civil, de unos compatriotas contra otros. Infringiría la Constitución buscar solo a los individuos de un bando.
El anteproyecto «introduce a su vez medidas para evitar actos de exaltación o enaltecimiento del alzamiento militar, la Guerra Civil o el régimen dictatorial». En este inciso, la colisión es con las libertades ideológica y de expresión. Cuando dice que, «con el mismo objetivo se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o títulos nobiliarios, que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra Civil y la Dictadura», hay una nueva colisión con los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de disposiciones sancionadoras citados. Como mínimo, se debería abrir un expediente individual, cuya resolución puede discutirse en los tribunales de justicia en un Estado de derecho. Y, además, ¿por qué no se castigan los ensalzamientos de los etarras o de la destrucción de España, su Constitución y sus instituciones?
El tema de las «actuaciones dirigidas a fundaciones y asociaciones entre cuyos fines se encuentre la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o la violencia contra las víctimas de la Dictadura franquista» se topa con los derechos fundamentales de asociación y fundación, respectivamente, en relación con el Código Penal. Sin perjuicio de que habrán de cambiarlo para incluir tal tipo de ilegalización, esto corresponde en exclusiva a los jueces y habrá de definirse con precisión qué es la apología del franquismo; porque no se trata de una ideología, como la fascista o la comunista, sino de un régimen personal (el mismo nombre lo califica), de una persona que falleció hace 45 años. Desde el punto de vista del grado y la sustantividad del concepto, resulta tan insostenible considerar una posible apología del franquismo como del faraón.
La enseñanza no universitaria no goza de la libertad de cátedra en toda su extensión; pero cuando la norma viniente dice que desplegará «acciones en el plano de la investigación y la divulgación» sin distinguir, la coacción o la sanción a un universitario o a cualquiera ajeno a la enseñanza no universitaria que desee investigar o divulgar ese periodo de la historia de España verá violada aquella libertad. Amén de la libertad de expresión siempre, si, por ejemplo, a lo acontecido el 18 de julio de 1936 solo se le puede llamar de una manera, fijada legalmente, como en las épocas de los dogmas.
Y toda esta inconstitucionalidad y sesgo autoritario se ven confirmados con la vuelta de tuerca de implantar un régimen sancionador administrativo. Esto es, la Administración podrá imponer multas por los ideológicos conceptos indicados frente a otras concepciones ideológicas y expresiones de la opinión —y no se sabe si del pensamiento, el estudio y la investigación— hasta de 150.000 euros. Por supuesto, se podrán recurrir ante la Justicia. Los que ejercemos la abogacía sabemos cómo se las gasta la Administración; es milagroso que cambie sus decretos. En este tema, es evidente que los mantendrá hasta abocar al recurrente a los tribunales. Pero mientras se resuelve el proceso, ha de afrontarse la multa y cargar con esa losa, con la esperanza de que el juez no sea inicuo, sino amante de las leyes, y estas justas.
¿España va a dejar de ser una democracia plena para ser un autoritarismo pleno por obra de su Gobierno y sus sostenes, legisladores de la verdad, la conciencia y la memoria de los españoles?
Contiene otros elementos políticamente trascendentes que, sin poder ser calificados como inconstitucionales, se deberían rechazar por un espíritu demócrata, liberal o simplemente civilizado del siglo XXI.
Así, la implícita impugnación y deslegitimación de la Transición y la parte del reinado del rey don Juan Carlos entre el 22 de noviembre de 1975 y el 27 de diciembre de 1978, que, secundado por Torcuato Fernández‑Miranda y Adolfo Suárez, y el aparato gubernativo militar y civil, las fuerzas políticas y sindicatos democráticos, el empresariado de la época, y el voto de la inmensa mayoría del pueblo, culminó con la aprobación de la Constitución y la admiración del mundo occidental.
Así, constituir una nueva Fiscalía en el Tribunal Supremo para «la investigación de los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución». Es decir, de 42 hasta 84 años para atrás —y se podría discutir si existe cobertura constitucional para esta inexistencia de prescripción—, mientras que se rechaza, por la Fiscalía del Tribunal Supremo, cualquier investigación sobre los recientes 50.000 muertos del coronavirus.
Así, aun cuando el Estado sea el propietario del Valle de los Caídos y pueda disponer su uso y destino, el despojo de una basílica cristiana -base de nuestra civilización y erigida para rezar por la paz entre los españoles-, en favor de un museo didáctico y cementerio civil, en un camino inverso y simétrico, que hermana al Gobierno de Sánchez con el Gobierno de Erdogan respecto de Santa Sofía, que de museo pasará a mezquita.
Así, plantearse la posibilidad de eliminar la monumental cruz —Carmen Calvo dixit—, aun cuando equipararía a todos y cada uno de los miembros del Gobierno de un país occidental y, hasta ahora, democrático, con los talibanes que destruyeron los budas gigantes de Bamiyán.
De aprobarse como ley, obligaría en Derecho, por la Libertad y la Democracia, a interponer un recurso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional deje las cosas claras. ¿O es que, ahora, España va a dejar de ser una democracia plena para ser un autoritarismo pleno por obra de su Gobierno y sus sostenes, legisladores de la verdad, la conciencia y la memoria de los españoles?
Una variada selección bibliográfica para acercarse a la guerra que partió la España de hace 80 años.
Al tiempo que las vanguardias de la Wehrmacht ocupaban París, las tropas franquistas penetraban en la ciudad internacional de Tánger. Si se exceptúa el envío de la División Azul a Rusia, aquella fue la única intervención militar española en la Segunda Guerra Mundial.