Daniel Berzosa | 05 de mayo de 2020
La oposición se plantea no respaldar una nueva prórroga del estado de alarma. El Gobierno amenaza con el fin de las ayudas sociales por el coronavirus, algo engañoso puesto que podrían mantenerse mediante un real decreto.
Me han preguntado: ¿Qué es lo que pasa si no se prorroga el estado de alarma? Y respondo: No debe pasar nada. Visto cómo se ha comportado el pueblo español hasta ahora —y nada hace pensar que vaya a variar—, el Gobierno de la nación sustituye las medidas que puedan decaer por el fin del estado de alarma del mismo modo que las introdujo, esto es, acordando otras normas que sustituyan a las amenazadas de vigencia, y todos los poderes y Administraciones públicos (central, autonómicos, provinciales, insulares y municipales) trabajan de forma coordinada para controlar y erradicar la pandemia del coronavirus, que es su deber constitucional, legal y político.
El pueblo
Tengámoslo claro, el sostenimiento de esta situación extraordinaria, con el complejo, improvisado y vacilante conjunto de normas que han surgido y se han modificado en tan corto espacio de tiempo, está funcionando bien en general, porque el 99% de los españoles y residentes en España lo hemos acatado y cumplido sin rechistar. Y da igual que se haya debido al admirable espíritu cívico, la increíble docilidad, el justificado pánico, o todo ello junto, de los individuos y sectores de la sociedad española.
El hecho es que la población, casi en su totalidad, ha asumido esta insólita circunstancia de forma ejemplar y pacífica, de suerte que el orden público no se ha visto alterado en ningún instante; antes al contrario, las vías públicas se han vaciado y, desde el fin de semana, cuando se ha ‘vuelto a permitir’ (sic) salir a las calles por franjas y edades, se ha hecho, al margen de incidentes muy menores en un conjunto de 47 millones de individuos, respetando la distancia social por todos.
Puesto que aprendimos y asumimos de un día para otro que la única solución, por ahora, al coronavirus es la reducción al máximo del contacto con las personas y la higiene constante de las manos con agua y jabón, que llevamos practicando con asombrosa disciplina camino de los 56 días, y que todos sabemos que no existe aún una vacuna y queda mucho para ello, nada hace pensar que vaya a cambiar la forma de comportamiento de la población, ni que las instituciones y organizaciones en que se articula la sociedad española (Iglesia y otras confesiones; partidos políticos; asociaciones empresariales, sindicales y de todo tipo) vayan a abandonar la prudencia, la responsabilidad y la solidaridad ejemplares con que han actuado hasta el presente.
Por tanto, la casi totalidad de los habitantes de España seguiremos aceptando las normas e indicaciones que se hagan desde los poderes públicos; porque, aunque solo se deba al atávico y natural instinto de supervivencia, las hemos asumido ya como propias. De hecho, llevamos transitando de forma sorprendente y admirable por un caso de autorregulación social general desde el 14 de marzo.
El Gobierno de la nación
Está claro que las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RDEA), siempre en la versión derivada de la última prórroga aprobada por el Congreso de los Diputados, dejan de tener vigencia si no se vuelve a aprobar su prolongación.
Otra cuestión sucede con las normas que han surgido a partir de él y han fijado un plazo de vigencia propio (por ejemplo, el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales) o en caso de que, por acción u omisión, no hayan vinculado su duración ni de forma clara, ni de modo alguno a aquel (por ejemplo, la reforma de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia para que un alto cargo del Gobierno forme parte de él o la creación de 11 nuevas subdirecciones generales); porque, en tales casos, la aplicación y efectividad de estas normas no dependen de la vigencia del RDEA, sino de su propio dictado.
Por otro lado, resulta que muchas de las medidas ‘nuevas’ contenidas en el RDEA son remisiones a normas ya existentes y, claro es, en vigor. Pongo por caso el elemento sanitario, que es el central, y ya está recogido y desarrollado en la Constitución y las leyes. Y esta regulación sanitaria confiere un amplio margen de medidas a los poderes públicos. O el elemento sancionador, que se remite a las ya existentes, como la Ley de Seguridad Ciudadana (la bautizada despectivamente como ‘Ley Mordaza’ por el PSOE cuando estaba en la oposición). Por tanto, estos instrumentos normativos siguen ahí, intactos, para poder hacer uso de ellos.
Las medidas económicas y sociales que se han acordado a causa de la pandemia no se perderían sin el estado de alarma. Basta con aprobar nuevas normas que las reemplacen
Respecto de las medidas económicas y sociales que se han acordado a causa de la pandemia y a las que se ha aludido como algo que se perdería de forma irremisible en caso de no prorrogarse el estado de alarma, hay que decir sencilla y llanamente que no es así, si el Gobierno quiere y obtiene, como ha conseguido hasta ahora, el aval del Congreso de los Diputados. Basta con aprobar nuevas normas que las reemplacen. Conviene recordar que, cuando Mariano Rajoy accedió al Poder Ejecutivo en 2011, en plena gravísima crisis económica, acordó y aprobó en el plazo de un año, con el apoyo del Congreso de los Diputados y de las Cortes Generales, respectivamente, unos 30 reales decretos leyes y unas 20 leyes para hacer frente a aquella dramática situación.
Es evidente el daño a la economía y al empleo nacionales que ha generado y generará la pandemia del coronavirus. Luego no creo que el Gobierno tuviera problemas para justificar la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar medidas, las mismas o mejoradas, en nuevos decretos-leyes —y, deseablemente, en leyes formales—. Actividad que, lamentablemente, se tendrá que seguir haciendo por una larga temporada.
El Estado autonómico
Sería también la gran oportunidad para comprobar el buen funcionamiento de nuestro Estado descentralizado, cuarenta y dos años después de su establecimiento en la Constitución de 1978; pues todos los poderes y Administraciones públicas habrán de actuar de forma concorde con el fin compartido de controlar y erradicar la pandemia del coronavirus, en pro de todos y cada uno de los ciudadanos que integran la comunidad nacional y las otras personas que viven en ella, y a los que han de servir.
Esta realidad constitucional parece reconocerse en el propio RDEA (artículo 12); cuando, de forma contradictoria o precautoria, después de imponer que toda la gestión de la sanidad pasa a estar bajo el mando único del ministro de Sanidad (alterando con ello el orden de la distribución de competencias), ordena que «las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia».
La excepcionalidad y la normalidad
Ha quedado demostrado que la situación, aun siendo extraordinaria, no está fuera de control desde hace al menos dos semanas y es posible mantener «la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes», con lo que no concurre el caso común y punto de partida de todos los estados excepcionales para que puedan ser declarados (véase el artículo primero, uno, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).
Se ha aludido también enfáticamente por el presidente del Gobierno que la única forma de restringir la movilidad es la vigencia del estado de alarma. No es así. Ya he comentado en varios medios de comunicación, y este pasado día 4 de mayo en ABC, que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública lo permitiría. Y un jurista tan reputado y respetado como Tomás de la Quadra-Salcedo refería muy pertinentemente en El País, el pasado 28 de abril, que «en la prensa francesa se han hecho referencias, como cobertura adicional, al Reglamento Sanitario internacional de la OMS (artículos 15 y 18), al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que no considera violación del derecho de la libertad de desplazamiento las restricciones y limitaciones por razón de pandemias, o a la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 52)».
Con todo esto, si no se prorroga el —muy sui generis— estado de alarma, dentro de esta situación ciertamente única para las generaciones nacidas tras el crash de 1929, la Guerra Civil del siglo XX y la Segunda Guerra Mundial, se habrá recuperado el camino de la normalidad, sencillamente la normalidad (no una ignota y esta sí que verdaderamente alarmante «nueva normalidad»). Y siempre se estará a tiempo de volver a decretar el estado de alarma o el de excepción, si de verdad es necesario.
El presidente del Gobierno ha anunciado el decreto del estado de alarma como medida excepcional para hacer frente a la crisis del coronavirus.
Las circunstancias que se están viviendo hacen más importante que nunca que el Parlamento controle la acción del Gobierno. No es entendible que el Congreso permanezca cerrado y los diputados no alcen la voz.