Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 13 de mayo de 2019
Se plantea que la Sala curse suplicatorio al Congreso y al Senado para poder seguir juzgando a los electos.
El mediático juicio del «procés» está resultando, como espectáculo televisado, una verdadera lección de Derecho Procesal y de buen hacer del presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el magistrado de este Tribunal y fiscal de carrera D. Manuel Marchena.
Los días pasados tuvo que salir al paso de la absurda muletilla de “por imperativo legal”, que estaban empleando algunos testigos cuando tenían que contestar a las preguntas de los Letrados de VOX (después de que el presidente les amonestara en el sentido de que como testigos –no como investigados o procesados- estaban obligados a contestar a todas las preguntas de todas las partes) señalando el Presidente que todo absolutamente lo que se hacía en el Tribunal Supremo era por imperativo legal, poniendo de manifiesto elegantemente lo gratuito y sin sentido de la expresión en ese acto procesal.
Otra lección del presidente Marchena ha sido ilustrar, con amabilidad pero con firmeza, a la abogada defensora de uno de los acusados -cuando estaba interrogando a un responsable sindical- los límites a las preguntas que se pueden hacer a los testigos, en especial introducir preguntas no sobre hechos concretos, sino sobre opiniones o juicios subjetivos.
Estos son dos ejemplos de la mesura con la que el presidente Marchena dirige la marcha de un proceso tan complicado y en el que cualquier error o intemperancia sería puesto en evidencia por la prensa y los observadores internacionales que siguen en tiempo real el proceso. Además cualquier defecto procedimental, aun el más insignificante sería alegado como indefensión en las instancias internacionales a las que seguro llegará la más que probable sentencia condenatoria que pondrá fin al juicio.
Pues, en efecto, parece –según van practicándose las pruebas en el juicio- que la sentencia será condenatoria, sin que esto sea más que una simple apreciación extraprocesal, no por rebelión ciertamente, pero sí por otros de los delitos imputados por las acusaciones, probablemente –según cada uno de los acusados- por sedición, desobediencia y desordenes públicos.
La cuestión más trascendente de las últimas semanas, en lo que al juicio se refiere, relacionada con las elecciones generales del pasado 28 de abril, es la intentona de las defensas de los acusados –y de la opinión pública independentista- de que se suspenda la tramitación del proceso para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicite el suplicatorio a las Cortes y hasta tanto éste les sea concedido o denegado por las Cámaras.
La institución del suplicatorio forma parte del llamado privilegio parlamentario de las democracias parlamentarias, en nuestro sistema recogido en el artículo 71 de la Constitución Española , y que tiene dos manifestaciones –históricas y actuales- consistentes en la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias.
La inviolabilidad es la absoluta impunidad del parlamentario por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, que no guarda relación con el juicio al procés. La inmunidad es que los parlamentarios no pueden ser detenidos –salvo caso de flagrante delito- ni juzgados, sin autorización de la propia Cámara legislativa, autorización que el juez o tribunal pide mediante “suplicatorio” a la Cámara que corresponda antes de iniciar el procedimiento.
La cuestión se ha suscitado porque cinco acusados han resultado elegidos para el Congreso (cuatro) y el Senado (uno), y ahora se plantea por sus defensas que la Sala curse suplicatorio al Congreso y al Senado para poder seguir juzgando a los electos.
La Fiscalía se opone y parece razonable que la Sala rechace el tener que pedir suplicatorio, pues la garantía de la inmunidad parlamentaria le tienen los parlamentarios que ya lo son para que se “inicie” un procedimiento contra ellos, pero roza lo absurdo que los que están siendo juzgados ya, se vean absueltos no por una sentencia, sino por un resultado electoral.