Juan Pablo Colmenarejo | 13 de julio de 2021
El Gobierno ha decidido atribuirse poderes extraordinarios con la Ley de Seguridad Nacional mientras se espera la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma de la pandemia.
No hay que perder la capacidad de sorpresa. Siempre hay que esperar lo inesperado. El decreto de alarma aprobado en el Consejo de Ministros del 14 de marzo de 2020 otorgaba al Gobierno poderes extraordinarios para tomar decisiones frente a la pandemia. Hubo seis prórrogas en las que el Presidente tuvo que someterse al control del Congreso, aunque la actividad parlamentaria se redujera a la mínima expresión. Ya tenemos, por lo tanto, un precedente en el que con los citados poderes extraordinarios se habilitaba al ejecutivo a requisar el material necesario, entre otras atribuciones, sin más explicación que la urgencia y necesidad del propio decreto.
El desgaste al que se sometió Pedro Sánchez en la renovación de la alarma durante el confinamiento de los cien días sirvió de escarmiento. El siguiente decreto de alarma se extendió durante seis meses y el presidente eludió el control quincenal, incómodo y abrasivo. El actual Gobierno se ha desentendido de la pandemia dejando las decisiones en manos de las comunidades autónomas. Ni siquiera ha impulsado una campaña de vacunación capaz de atender a los ciudadanos por igual durante las vacaciones de verano. El Sistema Nacional de Salud se ha fragmentado en 17. Los meses de pandemia han convertido la división en estructural.
Desde el comienzo de la pandemia, ya con el confinamiento domiciliario, el presidente del PP pidió una ley orgánica para amparar, sin esos poderes extraordinarios para el presidente, las decisiones administrativas por razones de salud. Por supuesto, se incluía el control judicial a través de las salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia. La propuesta no se aceptó a pesar de que algún ministro relevante del Gobierno la vio con buenos ojos. El plan B de Sánchez no pasaba por una ley de pandemias.
Quince meses después, a través de una información periodística (El País,03-07-2021) se supo de «la reforma de la Ley de Seguridad Nacional a la luz de la pandemia». Entre otras cosas, se faculta al Gobierno para exigir «prestaciones personales». Con la experiencia del decreto de alarma de marzo de 2014 se eleva a rango de ley la intervención de empresas, la requisa de bienes y la suspensión de actividades. Por lo tanto, la enseñanza extraída por el Gobierno es que si ocurre algo extraordinario el presidente abarca más poder amparado en una ley orgánica que le habilita. ¿Qué papel le queda al Parlamento?
A diferencia del estado de alarma, el de excepción requiere la autorización del Congreso para decretarlo. Un año después, en un segundo y, de nuevo, esclarecedor artículo (El País 06-03-2021) el magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, insistía que en el decreto de marzo de 2020 «se habían adoptado medidas de suspensión de derechos que solo el Estado de excepción permite. Sigo pensando igual». Anticipándose a la sentencia que todavía se ventila en el Constitucional sobre el primer decreto de alarma, el catedrático Aragón añade que «el posterior estado de alarma, prorrogado por seis meses, incurrió (sobre todo por su delegación en las comunidades autónomas y por la extensión de su prórroga) en abierta inconstitucionalidad».
Aragón fue quien definió hace un año como «dictadura constitucional» (Pablo Casado le citó en una intervención parlamentaria posterior, para escándalo gubernamental) el uso del estado de alarma para la suspensión de derechos en vez de para la limitación temporal de los mismos. Cuando el Tribunal Constitucional tenga a bien, dentro de pocos días, alumbrar la sentencia sobre el primer estado de alarma sabremos si el Gobierno de Sánchez pisó terrenos impropios de su función constitucional o por contra se le habilita para volverlo a hacer. Pero la resolución del dilema llegará tarde porque el Gobierno ya ha decidido atribuirse poderes extraordinarios con la Ley de Seguridad Nacional.
Un asunto tan delicado que se convierte en personal para Pedro Sánchez, dejando al margen al Partido Popular y por lo tanto la vigilancia parlamentaria. Otra cosa es que sus socios independentistas admitan una legislación que por la vía de los hechos suprime las competencias de las autonomías como ocurrió en marzo de 2020. Como en el caso de los indultos ya se ocupará Sánchez de encontrar la solución para no poner en peligro su estabilidad.
Cualquier acontecimiento tanto natural como artificial se convierte en una monumental bronca. Da lo mismo una máquina quitanieves que una aguja para inocular la vacuna.
Por frivolidad o engreimiento, Pedro Sánchez no lo oculta, cita a Largo Caballero como ejemplo y abraza los consejos de Zapatero con fruición. Esos son sus padres ideológicos.