Daniel Berzosa | 14 de enero de 2020
Aunque la partida no ha terminado, las resoluciones del Tribunal Supremo constituyen un jaque judicial a los actores principales del «procés».
Un importante catedrático de Derecho Constitucional me dijo con justificada pesadumbre, ya en septiembre de 2017, apenas iniciado el primer acto de la secesión tramada, coordinada y ejecutada desde las instituciones autonómicas de Cataluña —nos referimos a la aprobación de las ‘leyes de desconexión’ los días 6 y 8 de aquel mes y año—, que íbamos a tener pleitos, en el mejor de los casos, hasta 2030. Y es precisamente en el ámbito judicial donde se enmarcan las últimas noticias relevantes de sus tres actores principales (Oriol Junqueras, Quim Torra y Carles Puigdemont) y los demás del procés.
La maraña partidista (parlamentaria y gubernativa) y jurídico-judicial que se va formando comienza a semejarse a esas novelas de sagas familiares, que obligan a tener a mano un diagrama genealógico para socorro del lector. Solo que, en este caso, no se trata de asépticos o morbosos parentescos, sino, por un lado, de decisiones políticas en los ámbitos de los intereses de partido, proyectados en los poderes legislativo y ejecutivo (nacional y autonómico, y europeo, y sus respectivas Administraciones públicas; así, por ejemplo, se ha podido comprobar dolorosamente en el caso de la Abogacía del Estado), en función del dominio que ejercen sobre ellos en la actualidad; y, por otro lado, de decisiones jurídicas en los ámbitos del asesoramiento objetivo de los letrados de los distintos Parlamentos y de la misión constitucional del Ministerio Fiscal y, por supuesto, de las instancias y órdenes jurisdiccionales del poder judicial; donde ha desembocado y siguen afluyendo las aguas deletéreas del procés contra la soberanía nacional del pueblo español y la integridad territorial y el ordenamiento constitucional de España.
En esta ocasión, entre los pasados 9 y 10 de enero, hemos conocido cinco resoluciones judiciales (autos) del Tribunal Supremo (tres de su Sala Segunda y dos de su Sala Tercera) que afectan de distinta forma a los citados sujetos.
De los tres dictados por la Sala de lo Penal, uno afecta al Sr. Junqueras, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019, que incide en la sentencia de 14 de octubre de 2019 (Sentencia del procés); y, los otros dos, al Sr. Puigdemont y otros, respecto del mantenimiento o reactivación, o ambos, de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión; de las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega; y, solo para Puigdemont y Antoni Comín, la petición (suplicatorio) al Parlamento Europeo de que levante su inmunidad y se les pueda juzgar.
En el momento en el que Oriol Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegibleTribunal Supremo
Los dos autos de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo se dedican, respectivamente, a resolver sendas solicitudes de medidas cautelarísimas de los Sres. Junqueras y Torra frente a la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitarlos, al primero, como diputado europeo por aplicación de la Sentencia del procés y, al segundo, como diputado autonómico en ejecución de una sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Especial atención merece el auto de la Sala Segunda sobre Oriol Junqueras. La más alta instancia judicial de España en el orden jurisdiccional penal, mediante su auto de 9 de enero de 2020, cumple la sentencia del TJUE. Esta decide tres cosas. Una, que un diputado europeo tiene inmunidad desde que es proclamado electo, según el derecho nacional de cada Estado miembro. Dos: que, si está en prisión preventiva en el momento de la proclamación, se le debe permitir acudir al Parlamento Europeo («inmunidad deambulatoria»). Y tres: que, pese a lo anterior, si el tribunal lo considera necesario, puede mantenerlo en prisión, pero debe tramitar simultáneamente el suplicatorio.
Razona, de forma impecable, el Tribunal Supremo que el pronunciamiento del TJUE no se puede aplicar a Junqueras, porque:
1.- No era eurodiputado electo cuando se declaró el juicio visto para sentencia.
2.- Había adquirido la inmunidad después de haber sido juzgado y, por tanto, ya no opera dicha prerrogativa parlamentaria respecto de los delitos cometidos antes: «No existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta» y, en otro momento, «quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia». Dicho de otro modo, no se ha establecido la inmunidad para proteger a delincuentes, sino a los parlamentarios de las posibles denuncias falsas y detenciones que persiguen entorpecer su labor representativa. Y,
3.- Desde el 14 de octubre de 2019, no es un preso preventivo, sino un reo condenado por sentencia firme a prisión, lo que causó a su vez que nunca haya sido europarlamentario, al incurrir en causa de inelegibilidad (y, por tanto, de incompatibilidad) con el cargo de diputado: «En el momento en el que Oriol Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y ese obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo».
Por todo ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza la nulidad de su sentencia en el procés y mantiene a Junqueras en prisión, sin que sea necesario pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo.
Como apuntes, cabe destacar otros tres temas que contiene el citado auto:
1.-La Sala Segunda, pese a las dañinas y peligrosas críticas vertidas por algunos dirigentes políticos y gubernamentales los días previos, subraya que el Tribunal Constitucional reconoció la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad de los diputados, toda vez que esta Administración independiente se limita a ejecutar lo que ha decidido un tribunal de justicia.
2.- La Sala Segunda, naturalmente, señala que aplicará en adelante la nueva doctrina del TJUE. Esta incluye, como hemos indicado, la facultad de los tribunales de mantener la prisión provisional de un diputado, cuando lo estime necesario, si de forma simultánea tramita el suplicatorio. ¿Estamos ante una advertencia velada a Puigdemont y los otros fugados?
3.- Deja en evidencia de forma clara en varias ocasiones a la Abogacía del Estado.
Por su parte, la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazó las medidas cautelarísimas planteadas por Junqueras y Torra contra los respectivos acuerdos de la JEC que habían hecho efectivas sus inhabilitaciones como diputado europeo y diputado autonómico, en función de las pertinentes sentencias judiciales.
Entre el 9 y el 10 de enero, en dos días, el Tribunal Supremo ha dejado a Junqueras donde estaba y debía estar, al haber sido condenado por delitos muy graves a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, y ha confirmado que no puede ser eurodiputado y así, naturalmente, lo ha aceptado el Parlamento Europeo; ha retirado el acta de diputado autonómico a Torra; y ha ratificado las órdenes nacional, europea e internacional de búsqueda, captura y entrega de Puigdemont, con el pertinente suplicatorio al Parlamento Europeo.
Aunque, lamentablemente, la partida no ha terminado, las resoluciones del Tribunal Supremo de principios de enero constituyen, sin duda, un jaque judicial a los actores principales del procés.
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