Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 22 de mayo de 2019
El juicio del «procés» sigue adelante, pero la suspensión de funciones de los diputados en prisión preventiva queda en manos del Congreso.
Como anticipábamos en el anterior artículo sobre el polémico «juicio del procés«, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha denegado la petición de que se solicite suplicatorio a las cámaras legislativas, formulada por las defensas de los seis acusados elegidos diputados o senadores.
En un muy fundado auto de 14 de mayo de 2019, la Sala Segunda ha rechazado formular suplicatorio al Congreso y al Senado para que se le autorice a continuar con el juicio por rebelión, sedición, malversación, etcétera, contra los cinco acusados elegidos diputados (cuatro) o senador. La denegación, acorde con la petición del Ministerio Fiscal al respecto, se construye muy minuciosamente en cuatro bloques argumentales, que sintetizamos en términos sencillos:
El primero se funda en el análisis constitucional de la inmunidad parlamentaria, visto que esta lo que persigue es evitar que se comience a instruir un procedimiento penal contra un parlamentario sin autorización de la Cámara legislativa; pero cuando se resulta elegido parlamentario ya iniciada la fase de juicio oral y formulada, por tanto, una acusación formal y fundada, es razonable que, ya procesados y abierto el juicio oral contra ellos, se limite la inmunidad a poner en conocimiento del Parlamento la existencia del juicio.
El segundo bloque argumental se basa en la legalidad ordinaria y, esencialmente, en las normas procesales que refieren el suplicatorio, e instituciones afines, siempre a la autorización de la Cámara legislativa para “procesar” al parlamentario. No para proseguir con el proceso contra el que ha resultado elegido, en cuyo caso se limita el fuero a exigir que se ponga en conocimiento de la Cámara.
El tercer bloque es el de los precedentes judiciales sobre casos análogos. En este punto, el auto de 14 de mayo de 2019, sin poder aportar un antecedente idéntico, sí encuentra casos en los que en parecidas situaciones, ya que no iguales, han tenido aplicación los principios sobre los que construye la Sala la denegación en este caso.
El cuarto y último bloque es el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que sí encuentra pronunciamientos conforme a los cuales interpreta el privilegio de la inmunidad parlamentaria en el sentido de no necesitarse en este caso y no suspender el juicio.
Finalmente, el auto -tras una prolija explicación de su criterio y de las causas legales de las que lo infiere- autoriza, no obstante, el que puedan acudir los parlamentarios presos a tomar posesión de sus escaños y cumplimentar los trámites necesarios, por el tiempo imprescindible necesario y bajo la autoridad en las Cámaras legislativas de sus presidencias.
El auto ha sido completado con la providencia de 17 de mayo de 2019, mediante la que se une al proceso el recurso de súplica contra el auto de 14 de mayo de 2019 de la defensa de algunos de los presos y se especifica la comparecencia en las Cámaras legislativas de estos, debidamente custodiados y sin autorizarse para ellos reuniones de trabajo ni “compromisos de comunicación pública y prensa”.
La suspensión de funciones del senador debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus miembros
Una última cuestión, además de la denegación de la petición de suplicatorio y la autorización de la comparecencia -limitada a lo imprescindible- de los presos en las Cortes para tomar posesión de su escaño, ha sido resuelta con gran prudencia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: la de la suspensión o no del ejercicio de sus funciones parlamentarias por los presos.
Ciertamente, en el Reglamento del Congreso se dispone la suspensión de derechos y deberes parlamentarios del diputado procesado y en prisión preventiva; el Reglamento de Senado, por el contrario, establece que la suspensión de funciones del senador debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
La decisión de la Sala Segunda, al tiempo que comunica a las Cámaras la situación de prisión preventiva de cinco de sus miembros electos, ha sido -como digo, con gran prudencia constitucional, para no interferir en las competencias del poder legislativo- la de remitir a las Cortes, Congreso y Senado, la decisión de suspender o no de funciones a los recién elegidos parlamentarios en situación de prisión preventiva.
Se plantea que la Sala curse suplicatorio al Congreso y al Senado para poder seguir juzgando a los electos.