Daniel Berzosa | 26 de marzo de 2020
Pablo Iglesias ha aprovechado la crisis sanitaria del coronavirus para, mediante una cláusula inconstitucional, cumplir uno de sus objetivos: estar en la Comisión Delegada de Asuntos de Inteligencia.
Pablo Manuel Iglesias Turrión, vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, se ha empecinado en estar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (CDGI). Y ¡vaya si lo ha conseguido! No le han parado mientes provocar un real decreto ilegal, ni introducir una cláusula claramente inconstitucional en un real decreto-ley. Por cierto, Margarita Robles, la digna ministra de Defensa —vaya mi aplauso para ella—, le podría devolver el sarcasmo a su chavista colega del Consejo de Ministros, quien manifestó sentirse emocionado y orgulloso de ella, porque “no pensé que las personas sin hogar fueran la primera preocupación de la ministra de Defensa”. Y formular la devolución de la pulla en términos casi idénticos: “No pensé que los servicios secretos y de inteligencia fueran la primera preocupación del ministro de Derechos Sociales”.
El Sr. Iglesias arrancó esta concesión al presidente del Gobierno y los demás ministros, que se sometieron a los deseos del presidente bis del Gobierno, aprobando en Consejo el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en el que se le nombraba miembro de la CDGI. Pero ello constituyó un insólito error garrafal, puesto que el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (LCNI) determina quiénes son los integrantes de la CDGI y no se contemplaba al vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030. Y un real decreto no puede modificar una ley. Y, cuando se dieron cuenta de la tremenda metedura de pata, tras el recurso planteado por el partido Vox ante el Tribunal Supremo, la única salida, para hacer decaer este recurso sobre la voluptuosa querencia del presidente bis del Gobierno por los servicios secretos, era modificar la LCNI.
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Por supuesto, era ineficaz, por falta de tiempo, cambiar esa ley mediante el procedimiento legislativo ordinario, aun cuando se tramitase de urgencia, y a alguna lumbrera se le tuvo que ocurrir la idea de darle esa cobertura en una disposición normativa con valor de ley sobre la que tiene gran disponibilidad constitucional y política el Gobierno, como es el real decreto-ley. Y, en el colmo de la sagacidad, se dijo: “Ya está, lo metemos en el que se va a aprobar de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en desarrollo de la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus”. Conceptos todos ellos que, como se ve sin dificultad, cuadran perfectamente con la “extraordinaria y urgente necesidad” de modificar el órgano colegiado gubernativo establecido para el espionaje español.
Abundo en la evidencia. De acuerdo con la propia exposición de motivos, es decir, con la explicación que justifica y orienta la interpretación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que es el real decreto de declaración del estado de alarma (RDEA), actualmente prorrogado por otros quince días en España, este se ha dictado por “las circunstancias extraordinarias que… constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud”.…; “para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario… deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.
Por ningún lado aparece en el RDEA, y es evidente para cualquier inteligencia media que no se ha dictado para facilitar que se modifique la composición de un órgano colegiado del Gobierno que trata del seguimiento de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el organismo de los servicios secretos españoles.
Tres días más tarde, el Gobierno, urgido por la crisis pandémica, sanitaria y mortuoria que asola España, como “Autoridad competente” que gestiona y responde ante el Congreso de los Diputados, ante la opinión pública y, en su caso, ante la justicia ordinaria y constitucional por la aplicación del RDEA y las normas que se dicten con base en este, ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (RDLIES).
Es un texto normativo que se compone de cuarenta y dos artículos (muchos extensos y complejos), nueve disposiciones adicionales, tres transitorias y diez finales, todas relacionadas con el objeto del RDEA, causa del RDLIES, y la situación de “extraordinaria urgencia y necesidad”. Esta expresión entrecomillada se contiene en el artículo 86 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional y la doctrina lo llaman “supuesto de hecho habilitante” o “supuesto habilitante”; y es la primera condición para que esa facultad exorbitante que puede reclamar y actuar el Gobierno, en sustitución del titular normal de la potestad legislativa (las Cortes Generales), se ajuste a la Constitución.
Pues bien, todos los preceptos citados del RDLIES, excepto la disposición final segunda (DFS), por la que se modifica la LCNI para que el Sr. Iglesias, presidente bis del Gobierno, pueda estar en la CDGI, cumplen a primera vista con el supuesto habilitante. Pero la DFS no tiene absolutamente nada que ver ni con la causa, ni con el objeto del RDLIES, ni con la “extraordinaria y urgente necesidad” que justifica su contenido. Es más, en la extensísima exposición de motivos del RDLIES, distribuida en siete apartados, no se dedica ni una palabra a la DFS. Sencillamente se debe a que es imposible hacerlo sin caer en alguna clase deslegitimadora de desvergüenza intelectual, ética y jurídica.
Apoyaremos el Decreto económico pero recurriremos que lo usen para meter a Iglesias en el CNI. Pedimos que la liquidez para PYMEs y autónomos y la protección de trabajadores despedidos sea efectiva ya, que se avale la refinanciación de créditos y se retrase el cobro de impuestos. pic.twitter.com/xbXkWNdVJB
— Pablo Casado Blanco (@pablocasado_) March 23, 2020
Hasta el año 2007, el Tribunal Constitucional optó por no entrar a enjuiciar el supuesto de hecho habilitante, argumentando que era un concepto de naturaleza esencialmente política, cuya validación correspondía a la discusión que debería desarrollarse en el momento de su ratificación o rechazo en el Congreso de los Diputados. Pero, a partir de la STC 68/2007, cambió su criterio, ante el “uso abusivo y arbitrario” de esta interpretación, y comenzó a declarar inconstitucionales numerosos reales decretos‑leyes, basándose exclusivamente en la ausencia de ese requisito de partida.
Naturalmente, para que esta apreciación de la evidencia de inconstitucionalidad se convierta en efectiva, alguno de los sujetos habilitados para interponer el recurso de inconstitucionalidad habrá de hacerlo. En caso contrario, una vez ratificado el RDLIES por el Congreso de los Diputados y, transcurrido el plazo para interponer el citado recurso, la DFS mantendrá su vigencia, eficacia y validez.
Si no fuera porque al Sr. Iglesias y los suyos, desde su mentalidad leninista, las normas les importan menos que un rábano podrido y, para ellos, son meros instrumentos para conseguir sus fines —que es, naturalmente, todo lo contrario que señalaba el doctor Marañón como exigencia insoslayable para alguien que se quiera liberal; esto es, que jamás, bajo ningún concepto, el fin puede justificar los medios—, estar en una comisión, esencialmente burocrática y tediosa, no tendría mayor importancia.
Sin embargo, justo por el carácter de la acción política y subversiva de la ideología que, cual religión revelada, profesa el presidente bis del Gobierno, sabe lo que es el poder de la imagen y la propaganda, y cuenta con que la gente corriente desconoce por completo lo que hace esa comisión; pero sí visualiza, es decir, interpreta al verlo en la CDGI, que el líder chavista español está dentro de los servicios de inteligencia y espionaje del Estado.
La DFS del RDLIES no es, en ningún caso, un mero problema de técnica legislativa. Se está ante una nueva indecencia del chavismo gubernativo, llena de significado e intención políticos, y una cláusula manifiestamente inconstitucional.
Sin las medidas adecuadas, la crisis sanitaria y el parón se alargarán, provocando la quiebra de empresas y una gran oleada de despidos e impagos.
El presidente del Gobierno ha anunciado el decreto del estado de alarma como medida excepcional para hacer frente a la crisis del coronavirus.